Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo veintiocho
29 / 86En vigor desde 25 oct 1979
El trabajo será compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin la Administración adoptará las medidas que reglamentariamente se determinen para asegurar la satisfacción de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado.
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Proeli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-veintiocho