Art. Artículo treinta y uno
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo treinta y uno

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En vigor desde 25 oct 1979
Uno. La dirección y el control de las actividades desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos corresponderá a la Administración penitenciaria. Dos. La Administración estimulará la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo.
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