Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo treinta y uno
32 / 86En vigor desde 25 oct 1979
Uno. La dirección y el control de las actividades desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos corresponderá a la Administración penitenciaria.
Dos. La Administración estimulará la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-treinta-y-uno