Art. Artículo treinta y dos
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo treinta y dos

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En vigor desde 25 oct 1979
Los internos podrán formar parte del Consejo Rector y de la Dirección o Gerencia de las cooperativas que se constituyan. La Administración adquirirá la cualidad de socio de aquéllas, contribuyendo a la consecución del correspondiente objeto social de conformidad con la legislación vigente.
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