Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo treinta y cuatro
35 / 86En vigor desde 25 oct 1979
Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales o cooperativos, que ejercitarán ante los organismos y tribunales competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa y en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-treinta-y-cuatro