Título TÍTULO IV
Art. Artículo setenta y cuatro
76 / 86En vigor desde 25 oct 1979
El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya estructura y funciones se determinarán en el reglamento orgánico de dicho departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria.
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Proeli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-setenta-y-cuatro