Art. Artículo primero
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo primero

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En vigor desde 25 oct 1979
Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
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