Art. Artículo cuarenta y seis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo cuarenta y seis

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En vigor desde 25 oct 1979
Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento serán estimulados mediante un sistema de recompensa reglamen-tariamente determinado.
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