Art. Artículo cincuenta y tres
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo cincuenta y tres

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En vigor desde 25 oct 1979
Los establecimientos dispondrán de locales anejos especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados íntimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida. Estas visitas se concederán con sujeción a lo dispuesto en el número 1, párrafo segundo, del artículo 51, y en los casos, con los requisitos y periodicidad que reglamentariamente se determinen.
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