Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

98 / 107
En vigor desde 2 ago 2026
El Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en su defecto, por lo dispuesto en esta ley foral. En concreto, se regirán por su normativa específica en lo referido en los artículos 13, 24, 26, 28, 30 y título V, sin perjuicio del carácter supletorio de los capítulos II y III de dicho título, que les serán de aplicación cuando así lo disponga expresamente su normativa interna y siempre con las adaptaciones necesarias a las peculiaridades de su organización y del procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#disposicion-adicional-tercera