Art. 94
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 94

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En vigor desde 2 ago 2026
1. Las infracciones tipificadas en el capítulo anterior serán sancionadas, según la calificación establecida para ellas en esta ley foral, con arreglo a lo previsto en cuanto a competencia, procedimiento, graduación, efectos, así como a régimen de prescripción de infracciones y sanciones, en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, con las especificidades contenidas en la presente ley foral. 2. En el caso de una infracción leve, si se dieran una o más circunstancias atenuantes, se podrá sancionar mediante amonestación. 3. El importe recaudado por la imposición de estas sanciones se destinará a la conservación, protección, promoción y difusión del Patrimonio Documental de Navarra por parte del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
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