Art. 91
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

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En vigor desde 2 ago 2026
Constituyen infracciones graves en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental: a) El incumplimiento de la obligación de entregar los documentos de titularidad pública en un centro de archivo, en los casos siguientes: 1.º Cese de una persona que ejerza una función en el sector público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1 y 14.2 de la presente ley foral. 2.º Extinción y transferencia de funciones o competencias entre las Administraciones públicas de Navarra, según lo previsto en el artículo 14.3 y 14.4 de la presente ley foral. 3.º Entidades integrantes del sector público que pasen a tener carácter privado o pierdan su dependencia con una Administración pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley foral. 4.º Entidades privadas que prestan un servicio público o dejen de prestarlo, según lo establecido al respecto en el artículo 17 de esta ley foral. b) El causar daños o deterioros no irreparables a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, o a las instalaciones donde se conservan. c) La negativa expresa a colaborar en la elaboración del Censo de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra. d) La retención indebida de documentos de titularidad pública por parte de entidades o personas privadas. e) La denegación injustificada del ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública. f) El incumplimiento del procedimiento para la eliminación de los documentos de titularidad pública, siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave. g) La ocultación de la existencia de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra con la finalidad de eludir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley foral. h) El incumplimiento de las condiciones de retorno establecidas para la exportación temporal, legalmente autorizada, de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado en esta materia. i) El incumplimiento del requerimiento de adopción de las medidas impuestas por el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para garantizar la conservación, la seguridad y el acceso a los documentos. j) El incumplimiento de la obligación de colaboración con la inspección de archivos, cuando comporte obstrucción a las actuaciones inspectoras. k) La falta de adopción de medidas para recuperar los documentos de titularidad pública, a sabiendas de que, de manera ilegal, están en posesión de terceras personas. l) La negligencia en la conservación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, con riesgo evidente de destrucción o deterioro de los mismos. m) La disgregación no autorizada de archivos, fondos, colecciones y conjuntos orgánicos de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-91