Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
90 / 107En vigor desde 2 ago 2026
Constituyen infracciones leves en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental:
a) El incumplimiento del deber de colaboración en el suministro de información para la elaboración y actualización del Censo de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra, establecido en el artículo 6 de la presente ley foral.
b) El incumplimiento del deber de colaboración en el suministro de información para la elaboración de la estadística de archivos de la Comunidad Foral, establecido en el artículo 32 de la presente ley foral.
c) La no formalización en el libro de registro al que se refiere el artículo 19.2 de la presente ley foral de los asientos correspondientes a las transmisiones de titularidad de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra realizadas por las personas que habitualmente ejerzan el comercio de dichos documentos.
d) El incumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental la existencia y ubicación de los documentos de titularidad privada que formen parte del Patrimonio Documental de Navarra, de acuerdo con el artículo 19.1.a) de la presente ley foral.
e) El incumplimiento de la obligación de poner en conocimiento previo del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental de cualquier cambio en la titularidad de los documentos o el traslado de ubicación física fuera del territorio de Navarra, de acuerdo con el artículo 19.1.d) de la presente ley foral.
f) La denegación u obstrucción injustificadas del ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Navarra.
g) La realización de copias y reproducciones, totales o parciales, de documentos custodiados en un archivo integrado en el Sistema Archivístico de Navarra, sin cumplir las condiciones establecidas para ello.
h) El condicionamiento del acceso a los documentos de titularidad pública al pago de una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito.
i) El incumplimiento de la obligación de colaborar con la inspección de archivos, prevista en el artículo 88 de esta ley foral, salvo que dicho incumplimiento comporte obstrucción.
j) El incumplimiento, por parte de las personas usuarias, de las normas internas de uso y consulta de la documentación establecidas por los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-90