Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 2 ago 2026
1. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental promoverá la difusión de la documentación integrante del Patrimonio Documental de Navarra, impulsando la elaboración de instrumentos de descripción sobre la misma, así como mediante la celebración de exposiciones y otras actividades que contribuyan a su difusión. 2. El Portal de Archivos de Navarra constituye la herramienta de difusión y divulgación básica en Internet de la documentación custodiada en los archivos que integran el Sistema Archivístico de Navarra. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental asignará las funciones pertinentes en relación con su gestión y mantenimiento. 3. Los centros de archivo del Sistema Archivístico de Navarra promoverán la realización de actividades de dinamización y difusión cultural, así como también de acciones de carácter educativo, bien por propia iniciativa o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, siempre que aquellas sean compatibles con el normal desarrollo de sus funciones habituales. 4. Con motivo de la realización de exposiciones u otras actividades de difusión, las personas y entidades titulares de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra podrán autorizar su salida temporal del centro de archivo en que estos documentos sean conservados, de acuerdo al procedimiento o normativa que para cada centro de archivo resulte de aplicación y con las condiciones que en cada caso se determinen.
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