Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
79 / 107En vigor desde 2 ago 2026
1. El acceso a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra se regirá por lo dispuesto en este título, en función de su naturaleza de documentación de titularidad pública o privada.
2. Se podrá denegar la consulta directa de los documentos originales y se facilitará en su lugar, siempre que sea posible, acceso indirecto a los mismos mediante una reproducción, cuando el estado de conservación de dichos documentos u otras razones técnicas así lo aconsejen.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-79