Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Gestión de los documentos electrónicos
Art. 67
67 / 107En vigor desde 2 ago 2026
1. Sin perjuicio de lo establecido en esta ley foral, serán de aplicación las previsiones contenidas respecto a los expedientes electrónicos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en las normas técnicas que lo desarrollan.
2. Si un mismo documento forma parte de distintos expedientes electrónicos, las herramientas de tramitación deberán garantizar la aplicación de decisiones de disposición para cada uno de los expedientes con arreglo a las correspondientes tablas de valoración y acceso.
3. En el caso de los expedientes mixtos o híbridos, se garantizará la integridad de la relación entre los documentos electrónicos y los que se conserven en otro soporte, con independencia de las particularidades de gestión que cada documento requiera en función de su naturaleza.
4. El indizado de expedientes electrónicos, la definición y gestión de los metadatos de los documentos y expedientes electrónicos, así como la gestión de firmas y sellos electrónicos, se realizarán de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las normas técnicas que lo desarrollan.
5. Los sistemas de información, plataformas de archivo digital seguro o soportes en los que se alojen documentos y expedientes electrónicos garantizarán la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la disponibilidad, la trazabilidad, la calidad, la protección, la recuperación, la conservación y la preservación de dichos documentos, debiendo cumplir, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable, con lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad respecto a principios básicos y requisitos mínimos de seguridad.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-67