Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 65
65 / 107En vigor desde 2 ago 2026
1. La gestión documental se articulará en procesos, instrumentos y criterios conforme a las siguientes funciones:
a) Participar en el diseño, planificación y mantenimiento de los sistemas de información para garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización de los documentos.
b) Determinar los criterios de evaluación para la selección de los documentos, la transferencia de su custodia y su acceso, a fin de elaborar las propuestas de disposición y accesibilidad.
c) Participar en la reingeniería y simplificación de procesos, así como en el diseño de plantillas de documentos, para facilitar su automatización.
d) Planificar, supervisar y gestionar los ingresos de fondos, las transferencias y traslados de documentos, así como la externalización, en su caso, de servicios de gestión documental.
e) Realizar el tratamiento archivístico de la documentación mediante su identificación, clasificación, ordenación, descripción y conservación.
f) Elaborar los instrumentos de información archivística que permitan la localización, control y uso de los documentos.
g) Custodiar y conservar los documentos, supervisando las condiciones en que lo hagan, de acuerdo con las medidas establecidas para garantizar su seguridad y preservación.
h) Mantener y gestionar el funcionamiento de las aplicaciones de gestión documental.
i) Aplicar la disposición documental de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos normativamente.
j) Asesorar y atender las peticiones de las personas usuarias de los archivos.
k) Atender a las necesidades formativas de las personas usuarias de los archivos y de la gestión documental.
l) Promover las actividades de comunicación y difusión sobre los centros de archivo, así como sobre los fondos y otros conjuntos documentales custodiados en ellos.
2. No podrán eliminarse aquellos documentos y expedientes que hayan sido calificados de conservación permanente, ni aquellos otros para los que no haya transcurrido el plazo establecido para su eliminación, según lo dispuesto en la correspondiente tabla de valoración y acceso, ni tampoco aquellos sobre los que no se disponga de evaluación asociada.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-65