Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 2 ago 2026
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra definirá y revisará periódicamente una estrategia de gobernanza de los activos de información que asegure la gestión homogénea y estandarizada de los mismos, y que incluirá, como mínimo: a) La determinación de principios, políticas y procedimientos concretos para la gestión de los activos de información. b) Una hoja de ruta que incluya acciones concretas y una planificación de recursos. c) Un plan de gestión del cambio con indicación de las acciones de formación y de comunicación a realizar. d) Un plan de gestión de contingencias. e) La identificación de métricas e indicadores para evaluar la implantación de la gobernanza de los activos de información. 2. Corresponde al departamento u órgano designado como responsable de la gobernanza de los activos de información desarrollar la estrategia a la que se refiere este artículo, así como evaluarla mediante la medición y supervisión, como mínimo, de los siguientes aspectos: a) Los cambios en los requisitos legales, organizativos y de otra índole que puedan afectar a la implementación de la estrategia. b) La adecuación de la asignación y de la atribución de roles, responsabilidades y competencias. c) La disponibilidad y adecuación de los recursos planificados. d) La efectividad del plan de gestión del cambio. e) La satisfacción de las personas usuarias y de las partes interesadas.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-63