Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Organización y tratamiento archivístico

Art. 38

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En vigor desde 2 ago 2026
1. Las Administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales implantarán sus propios sistemas de archivo conforme a las obligaciones que para las entidades titulares de los archivos del Sistema Archivístico de Navarra se señalan en el artículo 28 de esta ley foral. 2. Los sistemas de archivo de las Administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales aplicarán, como mínimo, los siguientes procesos e instrumentos de gestión documental: a) El proceso de clasificación de documentos, que dará lugar al cuadro de clasificación. b) El proceso de evaluación de documentos, que dará lugar al calendario de conservación y acceso, así como a las tablas de valoración y acceso, con sus correspondientes normas de conservación. c) El proceso de descripción de documentos, que dará lugar a instrumentos de descripción y esquemas de metadatos. d) El proceso de preservación, que dará lugar a planes de gestión de riesgos. 3. Las Administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales determinarán la naturaleza, características y funcionalidades de los procesos e instrumentos de gestión documental.
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