Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Organización y tratamiento archivístico

Art. 34

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En vigor desde 2 ago 2026
Atendiendo a las finalidades de la gobernanza de los activos de información que se desarrollan en el capítulo I del título III de esta ley foral, las Administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales gestionarán de forma armonizada su plataforma de archivo digital seguro y su archivo analógico, aplicando de manera homogénea y debidamente documentada los procesos, instrumentos y criterios de gestión documental.
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