Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 2 ago 2026
1. Con la finalidad de que las personas usuarias puedan localizar e identificar los documentos de titularidad pública integrantes del Sistema Archivístico de Navarra, las entidades titulares de los mismos deberán: a) Publicar los instrumentos de descripción que permitan localizar y conocer los documentos que custodian, garantizando los derechos al honor, intimidad y propia imagen, así como la protección de datos de carácter personal. b) Publicar el instrumento en el que se registren las eliminaciones de documentos. c) Publicar las limitaciones existentes en la consulta de documentos custodiados e informar de la fecha en que dichas restricciones desaparezcan. d) Publicar los formularios y el procedimiento de solicitud de acceso. e) Asesorar a las personas usuarias en la búsqueda de la información contenida en los documentos. f) Informar a las personas usuarias de su derecho a reclamar y de los procedimientos a seguir en el supuesto de que su derecho de acceso haya sido denegado. 2. Sin perjuicio, en su caso, de su publicación en los diarios oficiales correspondientes, la información e instrumentos a los que hace referencia el apartado anterior deberán ser hechos públicos, bien en la sede electrónica, sitio web o portal de transparencia de la entidad titular de los documentos, o bien en el Portal de Archivos de Navarra.
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