Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 2 ago 2026
1. Las entidades titulares de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra están sujetas a las siguientes obligaciones: a) Definir un sistema de archivo propio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral y su normativa de desarrollo. b) Aplicar el tratamiento técnico adecuado sobre los fondos y conjuntos documentales que conserven, conforme a su naturaleza y características, así como de acuerdo a las políticas, especificaciones, normas, procedimientos e instrucciones técnicas que determine el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental. c) Disponer de suficiente personal especializado y competente, según lo establecido en esta ley foral. d) Disponer de instalaciones e infraestructuras idóneas para garantizar la custodia de los documentos en las oportunas condiciones de seguridad y conservación, así como para permitir su correcto tratamiento archivístico y accesibilidad. e) Disponer de un plan de gestión de riesgos en el que se contemple un programa de documentos esenciales, así como medidas de prevención frente a emergencias y desastres, y disponer de un contrato de seguro adecuado frente a siniestros. f) Procurar un servicio de archivo eficiente para la propia actividad de la entidad titular, así como abierto a la ciudadanía. g) Disponer de espacios y horarios de apertura al público suficientes para garantizar el acceso de la ciudadanía a la documentación. h) Elaborar y poner a disposición del público instrumentos de descripción, confeccionados conforme a normas archivísticas y adaptados a las funciones de la respectiva entidad, que faciliten el acceso a la documentación. i) Aportar la información actualizada necesaria para la gestión del Censo de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra. j) Facilitar los datos y la información requerida a efectos estadísticos por el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental. 2. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental desarrollará funciones de inspección acerca del cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo dar lugar a requerimientos y, en su caso, sanciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley foral. 3. En casos de fusión, desaparición, extinción u otras incidencias que repercutan en la existencia de las entidades titulares de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra, estas deberán comunicar al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental el centro de archivo en el que la documentación vaya a pasar a custodiarse. Esta comunicación deberá ser hecha en el plazo máximo de un año a contar desde que se produzca la incidencia.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-28