Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 2 ago 2026
1. Las entidades titulares de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra tienen derecho a obtener del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y la programación que se apruebe: a) Asesoramiento técnico para la consecución de los fines establecidos en la presente ley foral. b) Colaboración económica y asesoramiento técnico en la conservación de los fondos y colecciones documentales, así como en la restauración de los documentos. c) Participación en programas de formación y mejora de la cualificación profesional del personal al servicio de los archivos. d) Colaboración económica y asesoramiento técnico para la dotación y mejora de instalaciones e infraestructuras archivísticas, tanto materiales como tecnológicas. e) Colaboración económica y asesoramiento técnico para el tratamiento de la documentación en todas las fases del ciclo de vida. f) Asesoramiento en la definición de funcionalidades técnicas para la producción y gestión de documentos y expedientes electrónicos, así como para la implantación de plataformas de archivo digital seguro. 2. Para la consecución de los fines establecidos en la presente ley foral, las entidades titulares de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra podrán establecer convenios y otros instrumentos de cooperación entre ellas.
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