Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 2 ago 2026
1. La Comisión de Evaluación Documental es un órgano de carácter técnico, adscrito al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, que tiene como finalidad la determinación de lo concerniente a la valoración, selección, eliminación y acceso a los documentos producidos por las Administraciones públicas de Navarra. 2. Son funciones de la Comisión de Evaluación Documental: a) Establecer los criterios generales para la determinación del valor a largo plazo de las series documentales con fines históricos, culturales y de investigación, para su conservación permanente. b) Emitir acuerdos preceptivos y vinculantes, con arreglo a la evaluación documental y a los valores administrativo e histórico de los documentos, sobre la disposición de series documentales, con independencia de su soporte, así como sobre las condiciones y especificaciones de acceso. c) Determinar los criterios de identificación de los documentos esenciales, conforme a las funciones y actividades críticas desarrolladas por las Administraciones públicas de Navarra, a efectos de la elaboración de planes de gestión de riesgos. d) Elaborar las tablas de valoración y acceso de series documentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, con sus correspondientes normas de conservación, así como controlar su correcta aplicación. e) Establecer criterios para llevar a cabo la eliminación de documentos a fin de garantizar la seguridad de la información y la protección de datos personales. f) Resolver las reclamaciones sobre denegaciones de acceso a documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra de titularidad privada depositados en archivos públicos. g) Mantener actualizado el Calendario General de Conservación y Acceso de la documentación producida por las Administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales, conforme a las normas de conservación contenidas en las tablas de valoración y acceso vigentes. h) Emitir dictamen preceptivo y vinculante para la declaración y exclusión como integrantes del Patrimonio Documental de Navarra de aquellos documentos de titularidad privada que, sin alcanzar los plazos de antigüedad establecidos en el artículo 18 de esta ley foral, tengan una relevancia o interés para Navarra que así lo aconseje. i) Cuantas otras funciones se determinen reglamentariamente. 3. Las Administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales solicitarán a la Comisión de Evaluación Documental la autorización para eliminar los documentos cuyos plazos de conservación hayan prescrito. La solicitud irá acompañada, en el caso de que la serie documental a la que pertenezcan los documentos no haya sido previamente evaluada, de la correspondiente propuesta de evaluación. Los procedimientos de presentación a la comisión de las propuestas y solicitudes de eliminación se establecerán por vía reglamentaria. 4. En el caso de documentos y expedientes electrónicos, la Comisión de Evaluación Documental establecerá las condiciones de acceso para cada serie documental y, conforme al estado de la técnica, emitirá los criterios de conservación, las estrategias de migración de formato y soporte y los procedimientos de eliminación, supervisando su aplicación en las plataformas de archivo digital seguro de las Administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales. 5. La Comisión de Evaluación Documental es un órgano de composición mixta a efectos de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral. En todo caso, en su composición figurarán una persona representante de una asociación de profesionales de archivos con presencia en Navarra, una persona profesional vinculada a un archivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, una persona representante de las entidades locales a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, otra persona vinculada a alguno de los demás archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra, así como también personas expertas en el ámbito de las funciones atribuidas a la Comisión. 6. En el ejercicio de sus competencias, la Comisión de Evaluación Documental se coordinará con el Consejo de Transparencia de Navarra y, en su caso, con la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Navarra. 7. Los acuerdos de evaluación adoptados por la Comisión de Evaluación Documental se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra». 8. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental podrá, a solicitud de otras Administraciones públicas de Navarra, autorizar la creación de otras comisiones de evaluación documental cuyo ámbito de actuación se restringirá al de dicha administración. La creación de dichas comisiones de evaluación documental, en las que, en todo caso, participará personal técnico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra designado por el departamento competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, no eximirá del cumplimiento de lo establecido en los apartados 3 y 4 del presente artículo. 9. El Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo de Navarra podrán constituir sus propias comisiones de evaluación documental cuyo ámbito de actuación se restringirá al ámbito concreto de cada institución.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-26