Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 107En vigor desde 2 ago 2026
1. Además de las funciones atribuidas por la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra, y por su normativa de desarrollo, el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes ejercerá en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental las siguientes:
a) Proponer actuaciones en materia de gestión y tratamiento de documentos y archivos.
b) Informar preceptivamente sobre la integración de archivos privados en el Sistema Archivístico de Navarra.
c) Informar preceptivamente en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados relativos al Patrimonio Documental de Navarra.
d) Informar preceptivamente el Plan Cuatrienal de Archivos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Informar preceptivamente la estadística de archivos.
f) Informar preceptivamente las propuestas de normativa y cuantos instrumentos de coordinación promueva el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, para su implantación en los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra.
g) Informar preceptivamente el catálogo profesional de referencia para el personal al servicio de los archivos del Sistema Archivístico de Navarra, con sus titulaciones, competencias y perfiles profesionales conforme a puestos y funciones.
2. Para el ejercicio de las funciones que esta ley foral le reconoce, el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes podrá ser asistido por profesionales del Sistema Archivístico de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-25