Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 2 ago 2026
El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, como órgano responsable de la dirección del Sistema Archivístico de Navarra, ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinar el Sistema Archivístico de Navarra mediante el desarrollo y aprobación de políticas, especificaciones, normas, procedimientos e instrucciones técnicas archivísticas, así como a través del seguimiento de su implantación. b) Aprobar, previa consulta a las entidades profesionales navarras más representativas en este ámbito y, en su caso, al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en la materia, el catálogo profesional de referencia para el personal al servicio de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra, con sus titulaciones, competencias y perfiles profesionales conforme a puestos y funciones. c) Impulsar la formación actualizada del personal técnico al servicio de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra. d) Colaborar con los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el desarrollo e implementación de programas formativos orientados a satisfacer las necesidades de empleabilidad en los archivos. e) Fomentar la implantación y la actualización de tecnologías de la información y comunicación en los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra. f) Promover la accesibilidad a los documentos y a los archivos. g) Definir los requisitos tecnológicos y funcionales para la implantación en las Administraciones públicas de Navarra de plataformas de archivo digital seguro como repositorios corporativos con funcionalidad de archivo electrónico único, así como los de su correspondiente modelo de auditoría. h) Velar por la correcta aplicación de los procesos e instrumentos de gestión documental en los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra. i) Aprobar la homologación de los indicadores de evaluación de gestión o de calidad aplicables a los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra. j) Aprobar el sistema integral de gestión del conocimiento, así como su política de despliegue. k) Promover la conservación y difusión del Patrimonio Documental de Navarra, así como tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados relativos al mismo. l) Aprobar la integración de archivos privados en el Sistema Archivístico de Navarra y, en su caso, suscribir los correspondientes convenios de integración. m) Aprobar la declaración o exclusión como integrantes del Patrimonio Documental de Navarra de documentos de titularidad privada, en función de su relevancia o interés para Navarra. n) Ejercer los derechos de tanteo y retracto, así como otras formas de adquisición de bienes del Patrimonio Documental de Navarra. ñ) Elaborar y mantener actualizado el Censo de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra. o) Definir los procedimientos de captura y los formatos de presentación de la información estadística sobre el estado y gestión de los archivos de Navarra, atendiendo a su interés público, así como coordinar su ejecución. p) Ejercer las facultades de inspección y tramitar los expedientes sancionadores. q) Emitir informe preceptivo sobre los planes de gestión de riesgos de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra. r) Emitir informe preceptivo sobre la externalización de la prestación del servicio de archivo por parte de las Administraciones públicas de Navarra. s) Emitir informe preceptivo sobre los reglamentos de archivo, así como sobre otra normativa en materia de gestión documental y archivos, de los municipios de más de 15.000 habitantes. t) Ejercer cualesquiera otras funciones relacionadas con la gestión documental y los archivos que se le puedan atribuir reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-24