Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 2 ago 2026
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, con independencia de las sanciones administrativas que proceda aplicar de acuerdo a lo previsto en esta ley foral, podrá ser causa de interés social para la expropiación forzosa de los documentos afectados.
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