Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 2 ago 2026
1. Las personas y entidades titulares y poseedoras de documentos de titularidad privada que formen parte del Patrimonio Documental de Navarra están sujetas a las siguientes obligaciones: a) Poner en conocimiento del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental la existencia y ubicación de los documentos, colaborando en el suministro de información con destino al Censo de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra. b) Conservar los documentos debidamente organizados y sin disgregarlos, salvo en los supuestos que reglamentariamente puedan establecerse al respecto, así como custodiarlos en condiciones adecuadas que impidan su destrucción. c) Permitir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de esta ley foral, el acceso a los mismos a las personas que, de forma motivada y por escrito, lo hayan solicitado para fines de investigación. d) Poner en conocimiento previo del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental cualquier cambio en la titularidad o posesión de los documentos o el traslado de su ubicación física fuera de territorio navarro. 2. Las personas que habitualmente ejerzan el comercio de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Navarra deberán asentar todas las transmisiones de titularidad que realicen sobre dichos documentos en el libro de registro al que se refiere el artículo 49.2 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, con los requisitos que se contienen en dicho precepto. 3. Sin perjuicio de poder aceptar con destino a centros de archivo públicos documentos de titularidad o en posesión de personas y entidades privadas mediante donación, herencia o legado, las Administraciones públicas de Navarra podrán establecer medidas de asistencia técnica o programas de apoyo para ayudar al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. 4. A fin de posibilitar la generación y conservación de un patrimonio documental representativo, las entidades y personas titulares de documentos privados de naturaleza digital velarán por la correcta producción y gestión de los mismos conforme a sus especiales características, asegurando el mantenimiento de su carácter auténtico en el largo plazo mediante su conservación en una plataforma tecnológica que reúna las funcionalidades de archivo digital seguro, y prestando especial atención a su portabilidad.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-19