Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 2 ago 2026
1. Los expedientes cerrados de más de diez años de antigüedad producidos por una entidad o persona de derecho privado en la prestación de servicios públicos o contribución al ejercicio de funciones públicas pasarán a conservarse en un centro de archivo de la Administración o entidad pública que sea adjudicadora de dicha prestación. 2. En el caso de que un servicio público sea prestado o exista una contribución al ejercicio de funciones públicas por una entidad o persona privada y esta cese en dicha prestación o contribución, deberá hacer entrega en el correspondiente centro de archivo público de la documentación producida en el desempeño de dicha prestación o contribución. 3. El mencionado centro de archivo, a la vista del carácter y volumen de la documentación y, en su caso, de los acuerdos de evaluación y las tablas de valoración y acceso que fueran de aplicación a esta documentación, dará las instrucciones oportunas para la formalización de la entrega.
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