Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 2 ago 2026
1. En caso de extinción de un organismo o entidad de carácter público, la documentación producida, conservada o reunida por ella pasará a ser custodiada por la Administración o entidad pública que se determine en el acto o norma que disponga la extinción, o bien por aquella que la suceda en todas o la mayoría de sus funciones. En defecto de previsión al respecto o cuando las funciones desempeñadas por la entidad extinguida no sean continuadas por ningún otro organismo o entidad integrante del sector público, la documentación será entregada en el centro de archivo que determine el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental. 2. En todo caso, se asegurará la no disgregación de la documentación producida por el organismo o entidad extinguida.
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