Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 2 ago 2026
1. Cada administración o entidad poseedora de documentos de titularidad pública deberá contar, de acuerdo a lo establecido en esta ley foral, con un sistema de archivo propio que permita el correcto tratamiento de los documentos desde su producción y garantice los requisitos establecidos en el artículo 11 de esta ley foral, así como, en su caso, también su confidencialidad y accesibilidad. 2. Asimismo, las Administraciones públicas y demás entidades titulares de documentos públicos deberán proceder a la evaluación y conservación de dichos documentos de acuerdo con las prescripciones establecidas para el Sistema Archivístico de Navarra en esta ley foral.
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