Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Publicidad y memoria anual

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 5 abr 2023
En tanto no se apruebe la disposición reglamentaria por la que se establezca la composición, organización y funcionamiento de las comisiones asesoras dependientes del Consejo Navarro de Medio Ambiente, se estará a lo siguiente: a) Comisión Asesora Forestal: actuará como tal el Consejo Forestal de Navarra conforme a lo previsto en el Decreto Foral 57/2021, de 23 de junio, por el que se regulan la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Navarra. b) Comisión Asesora de Caza: la composición y las funciones serán las previstas en el Decreto Foral 144/1993, de 3 de mayo. c) Comisión Asesora de Pesca: la composición y las funciones serán las previstas en el Decreto Foral 143/1993, de 3 de mayo. d) Comisión Asesora de Economía Circular: actuará como tal la denominada Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos, establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. e) Comisión Asesora de Cambio Climático: actuará como tal el denominado Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética, establecido en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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