Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Publicidad y memoria anual

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 abr 2023
El departamento competente en materia de medio ambiente, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Navarro Medio Ambiente y, a solicitud de este, podrá encargar los estudios e informes relativos a las funciones que el artículo 4 atribuye al Consejo.
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