Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 5 abr 2023
1. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de medio ambiente. 2. Corresponden a la vicepresidencia las funciones que le sean encomendadas por la presidencia o por el pleno para la gestión, organización y buen funcionamiento de ésta. 3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la persona que designe, entre las titulares de los servicios de la dirección general con competencias en medio ambiente.
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