Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Funcionamiento del pleno y de las comisiones asesoras

Art. 21

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En vigor desde 5 abr 2023
1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que han asistido, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados. 2. Las actas serán firmadas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
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