Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Funcionamiento del pleno y de las comisiones asesoras

Art. 19

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En vigor desde 5 abr 2023
1. Podrán concurrir a las sesiones del pleno, a propuesta de la presidencia o por petición expresa de las y los vocales, personas de cualificada experiencia o conocimiento en relación con los asuntos a tratar en la sesión. 2. Se deberá motivar y justificar la solicitud de la presencia de la persona experta. 3. La solicitud se dirigirá a la secretaría con una antelación mínima de cinco días hábiles y será valorada por la presidencia, quien decidirá sobre la procedencia o no de la presencia en el pleno de la persona propuesta. En todo caso se informará a quien solicita, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la aceptación o no de su solicitud.
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