Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 may 2010
Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del desarrollo reglamentario oportuno, pueda actualizar cuando corresponda las cuantías de las indemnizaciones o los porcentajes de las mismas y cuantos otros elementos resulten oportunos para la aplicación y desarrollo de la presente Ley Foral.
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