Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 may 2010
La negativa de los centros de Educación Secundaria que reciben financiación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a difundir en sus centros el programa establecido en el artículo 17.2 de la presente Ley Foral podrá acarrear la pérdida de las subvenciones.
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