Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

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En vigor desde 11 may 2010
El Gobierno de Navarra, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, podrá conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo y en la defensa de los valores democráticos, las distinciones y honores previstos en la normativa foral reguladora de esta materia, como muestra de la solidaridad de la sociedad navarra hacia ellas así como el reconocimiento de las instituciones navarras representadas por el Gobierno.
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