Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

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En vigor desde 11 may 2010
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de prestar la mejor atención en el ámbito laboral de aquellas personas que como consecuencia de un acto terrorista sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo, diseñará planes de reinserción profesional y programas de autoempleo que, siempre con carácter gratuito, permitan la mejor adaptación de dichas personas a la actividad laboral. Además, generará las ayudas que estime oportunas para facilitar a los afectados la creación de nuevas empresas. Asimismo, impulsará que, dentro de la Responsabilidad Social corporativa de las empresas, se contrate de forma prioritaria a estas personas víctimas del terrorismo. La responsabilidad de generar estos programas y planes recaerá sobre el Departamento competente en la materia.
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