Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Indemnizaciones por situación de dependencia
Art. 14
14 / 39En vigor desde 11 may 2010
Las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia se determinarán en función del grado, consistiendo en un incremento de las cantidades concedidas por la Administración de la Comunidad Foral en concepto de indemnización por daños físicos o psíquicos establecidas en la presente Ley Foral en los porcentajes siguientes:
1. Un 30 por 100 de incremento para las personas valoradas en grado III. Gran dependencia, niveles 1 y 2.
2. Un 20 por 100 de incremento para las personas valoradas en grado II. Dependencia severa, niveles 1 y 2.
3. Un 10 por 100 de incremento para las personas valoradas en grado I. Dependencia moderada, niveles 1 y 2.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-14