Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 jul 2005
1. Todos los municipios, excepto aquellos que se incorporen en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, adaptarán sus Ordenanzas a lo dispuesto en la presente Ley Foral en el plazo de un año desde la entrada en vigor de ésta. 2. En dichos términos municipales y en tanto no se produzca esta adaptación continuarán aplicándose las Ordenanzas actuales en todo lo que no se opongan a la presente Ley Foral.
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