Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición final segunda
76 / 77En vigor desde 16 jul 2005
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/07/06/9#disposicion-final-segunda