Art. 64
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. 64

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En vigor desde 16 jul 2005
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley Foral respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos de los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta que legalmente o reglamentariamente la tengan atribuida. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponde a los órganos que tengan atribuida esta competencia en el Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-64