Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
43 / 77En vigor desde 16 jul 2005
1. Las Administraciones competentes deberán mantener informados a los usuarios de las condiciones de prestación del servicio de taxi y promoverán el acceso al servicio en condiciones de igualdad, calidad y seguridad.
2. Los usuarios del servicio de taxi deben cumplir las reglas de utilización del servicio que se establezcan y tienen los siguientes deberes:
a) Pagar el precio del servicio recibido de acuerdo con las tarifas vigentes.
b) Mantener un comportamiento correcto durante la prestación del servicio y en ningún caso comportarse de forma que ponga en peligro la seguridad o la integridad física del conductor del vehículo o de terceros.
c) No subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento, ni realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
d) Velar por el comportamiento correcto de los menores que utilicen el servicio y controlar los comportamientos molestos que puedan implicar peligro o deterioro de los elementos del vehículo.
e) Respetar las instrucciones del conductor para una mejor prestación del servicio, siempre que no resulte vulnerado ninguno de los derechos reconocidos a los usuarios.
f) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de los mismos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo sin previa autorización del conductor.
3. Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente y de aquéllos otros que les reconozcan las normas que se dicten en desarrollo de esta Ley Foral, los usuarios del servicio de taxi gozarán de los siguientes derechos:
a) Derecho a la prestación del servicio, salvo causa justificada.
b) Derecho a la puesta en marcha del taxímetro, excepto en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 40 de esta Ley Foral.
c) Derecho a fijar el itinerario de prestación del servicio, salvo que dicho itinerario ponga en peligro la integridad del vehículo o la seguridad del conductor, del usuario o de terceros.
d) Derecho a que el conductor observe un comportamiento correcto con el usuario.
e) Derecho a que el conductor del taxi cumpla con las normas de circulación.
f) Derecho a recibir el servicio con vehículos que tengan las condiciones adecuadas de higiene y conservación, tanto en el interior como en el exterior.
g) Derecho a que el conductor, en su caso, justifique ante un agente de la autoridad su negativa a transportar a un usuario.
h) Derecho a transportar bultos o equipajes siempre que quepan en el maletero y no causen deterioro al vehículo. El conductor colocará el equipaje de los usuarios en el espacio destinado a tal efecto.
i) Derecho a acceder al libro de reclamaciones.
j) Derecho a que las tarifas y el número de licencia figuren en el interior del vehículo y resulten fácilmente visibles y legibles.
k) Derecho a obtener cambios de moneda –metálico o billete– hasta el límite que se fije por los municipios o por la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta.
l) Derecho a obtener recibo o factura del servicio realizado.
m) Derecho a que el conductor apague la radio u otros aparatos de reproducción de sonido o baje su volumen.
n) Derecho a subir o bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de los usuarios y de terceros y la fluidez de la circulación.
ñ) Derecho a que el conductor apague o encienda la calefacción, el aire acondicionado o el climatizador.
o) Derecho a que se respete la normativa sobre consumo de tabaco y sus limitaciones, debiendo prevalecer en todo caso el derecho del no fumador de acuerdo con la normativa vigente.
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Proeli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-42