Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

40 / 77
En vigor desde 9 nov 2018
1. Los municipios o la entidad local competente en cada área territorial de prestación conjunta podrán establecer reglas de organización y coordinación del servicio que incluirán, al menos, sistemas de concertación del servicio, horarios, calendarios, descansos y vacaciones, procurando la debida continuidad en la prestación del servicio de taxi. Por su parte las entidades locales procurarán dar la máxima difusión a esta información a través de los medios a su alcance y, en especial, a través de medios digitales. Asimismo, podrán establecer la obligación de prestar servicios en determinadas zonas, paradas, días u horas, debiendo, en dicho supuesto, aprobar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de las licencias de taxi que permitan asegurar la efectiva prestación de tales servicios con arreglo a criterios de equidad. 2. La organización de los servicios regulados en este artículo requerirá audiencia previa de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los usuarios, consumidores y asociaciones de personas con movilidad reducida con implantación en su territorio. 3. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este artículo podrá dar lugar a la extinción de las licencias, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14. Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15969

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-39