Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Ejercicio de la actividad y conductores
Art. 21
21 / 77En vigor desde 5 jul 2025
1. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, cuando así lo establezcan sus Ordenanzas, podrán exigir que los conductores, ya sean titulares de las licencias o contratados, obtengan el correspondiente permiso de conductor profesional de taxi. Dicho permiso acreditará la posesión del permiso de conducción exigido por la normativa vigente y los conocimientos necesarios para la prestación de la adecuada atención a los usuarios y la correcta prestación del servicio.
Las Ordenanzas determinarán los requisitos exigidos, el procedimiento para la obtención del permiso de conductor profesional de taxi así como su plazo de validez y extinción.
2. En todo caso, los conductores deberán poseer el permiso de conducción exigido por la normativa vigente.
3. Tanto reglamentariamente como por medio de ordenanzas municipales se articularán programas de formación y reciclaje profesional de las personas titulares de las licencias y, en su caso, de las personas contratadas. Los programas de formación y reciclaje profesional incorporarán, al menos, un módulo sobre atención a las personas con discapacidad, medios de apoyo y nociones básicas en materia de accesibilidad universal y perspectiva de género.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Ley Foral 8/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-14459 Se sustituye la palabra "asalariado" por la de "contratado", por el art. único.1 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2013-8194
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-21