Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ejercicio de la actividad y conductores

Art. 19

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En vigor desde 13 jul 2013
Los titulares de las licencias y autorizaciones de taxi podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal contratado, en las condiciones establecidas en el artículo siguiente. Se sustituye la palabra "asalariado" por la de "contratado", por el art. único.1 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2013-8194

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Pro

eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-19