Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las autorizaciones para la prestación de servicios interurbanos de taxi

Art. 16

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En vigor desde 16 jul 2005
1. Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones para la prestación de los servicios interurbanos de taxi son las establecidas por la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera. El otorgamiento, la modificación y la extinción de estas autorizaciones corresponde al Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. El Departamento competente en materia de transportes, mediante Orden Foral, podrá establecer reglas que determinen, cuando se considere necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema general de transporte, el número máximo de autorizaciones para cada municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta en función de su volumen de población y otras circunstancias socio-económicas que concurran en la zona, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros objetivos: los servicios públicos regulares de viajeros por carretera, las vías de comunicación, los servicios públicos y otras instalaciones –aeropuertos, estaciones, polígonos industriales y hospitales, entre otros–, la población flotante, y la consideración turística, administrativa o universitaria de la zona. Previamente a la aprobación de la Orden Foral, se solicitará informe al Consejo Navarro del Taxi y se dará audiencia a los municipios o a la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta afectada.
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eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-16