Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi

Art. 12

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En vigor desde 9 nov 2018
1. Las licencias de taxi pueden transmitirse previa autorización del municipio o de la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, salvo las licencias de los municipios que se incorporen al Área Territorial de Prestación Conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona sobre los ya previstos en el apartado 1 de la disposición adicional única de esta ley foral. 2. La transmisión de una licencia de taxi no podrá autorizarse si no han transcurrido más de dos años desde que el transmitente es el titular de la misma. 3. Las solicitudes de transmisión se entenderán estimadas si en el plazo de dos meses el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa, salvo que se contravenga lo dispuesto en esta Ley Foral. 4. Para la autorización de la transmisión de licencias de taxi será requisito necesario que el adquiriente cumpla con las condiciones exigidas en el artículo 6 de esta ley foral para el otorgamiento de la licencia. Asimismo, será necesario que el transmitente esté al corriente en el pago de los tributos exigibles por la entidad local y relacionados con la actividad propia del servicio del taxi, así como, en su caso, que haya satisfecho las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley foral que le hayan sido impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa. 5. La transmisión de la licencia de taxi podrá ser onerosa y en ese caso el adquiriente de la licencia deberá comunicar a la Administración que haya autorizado dicha transmisión la cuantía de la transacción económica. Esta comunicación se realizará en el plazo de un mes desde la transmisión efectiva de la licencia. 6. En el supuesto de fallecimiento del titular de una licencia, los herederos adquirirán los derechos y obligaciones inherente 7. El vehículo a que se refiera la licencia de taxi transmitida podrá ser el mismo al que anteriormente estuviera referida, cuando el nuevo titular de ésta hubiera adquirido la disposición sobre tal vehículo. 8. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá ser titular de otra licencia en un período de tiempo que se determinará en las correspondientes Ordenanzas, que no podrá ser inferior a cinco años. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 8 por el art. único.2 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15969

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eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-12