Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
57 / 58En vigor desde 29 jun 1996
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentariamente sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/06/17/9#disposicion-final-primera